¿Y QUE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA?

Dr. Abdías J. Medina Minaya.
 
Al hablar de discriminación religiosa resulta esencial aplicar las pautas que nos da el dialogo intercultural y entonces procurando separarnos de esos conceptos o tendencias intersubjetivas que pudiera darnos una visión equivocada de la realidad se debe de analizar este proyecto de ley en un dialogo “inter confesional religioso” y alejando nuestro pro o anticatolicismo, pro o antievangelicalismo y en general pro o anti religión.
 
Actuando así y ante ese Proyecto de Ley, que podemos decir:
 
¿Existe o no discriminación Religiosa en el Perú?
 
Nosotros podemos señalar con convicción que si, no solo porque de forma evidente aparece ello en el Art. 50 de nuestra constitución, sino que aún antes de la vigencia de esta norma desde nuestra primera constitución política siempre se ha beneficiado por el Estado peruano a la Iglesia Católica en perjuicio de las demás confesiones y por esa unión política – religión que permitió la conquista española como una consecuencia del uso de la religión por el poder político o viceversa desde la antigüedad hasta hoy.
 
Esta discriminación se verifica desde el reconocimiento que se realiza por nuestra Constitución a la Iglesia Católica más no a la religión andina no solo rica en su contenido sino en su antigüedad, y se comprueba con la vigencia y aplicación del concordato (acuerdo de la Santa Seda y la República del Perú) desde 1980 como tratado internacional y donde se desarrolla esa colaboración obligacional del Estado a la Iglesia Católica a diferencia de la colaboración facultativa del mismo Estado a las otras confesiones religiosas, llegando a tal evidencia que hasta lo ateos con sus impuestos pagan no solo el sueldo de las autoridades religiosas católicas, sino aún de los monaguillos católicos.
 
¿Esta discriminación religiosa afecta el derecho de los peruanos a ser tratados como IGUALES ANTE LA LEY?
 
Si por supuesto que si, ya que existiendo libertad de religión y por ende de cultos, estos deben de ser tratados con IGUALDAD SUSTANCIAL, es decir, sin establecer desigualdades injustas o impertinentes entre las personas. Por tanto, sí todos tenemos derechos a ejercer de igual manera y con igual derecho nuestra religión y culto, de forma individual o colectivo, entonces, se nos debe de tratar sin desigualdad alguna cuando ejercemos nuestra religión de modo colectivo, es decir, a través de nuestra CONFESIÓN O IGLESIA católica o no católica. Por tanto, sí a una confesión les otorgan prerrogativas y obligaciones que respecto a otras confesiones el Estado no otorga, entonces, deben de tomarse medidas para RESTAURAR ESA IGUALDAD que todos tenemos.
 
¿Esta ley va a permitir lograr lo que ella titula: IGUALDAD RELIGIOSA?
 
No, porque la DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA no se origina en el plano legislativo, sino en el plano constitucional y tratado internacional, por tanto, al emitir una Ley sin modificar la NORMA SUPRALEGAL, no estamos modificando el Statu Quo de discriminación religiosa, en especial, considerando que la CONSTITUCIÓN ha sido DESARROLLADA por un CONCORDATO que por su naturaleza de tratado internacional resulta de mayor jerarquía que una norma legislativa como el proyecto de ley aprobado. Por tanto, de cierto modo esta ley resulta discursiva ya que el Estado en su constitución debe definir que régimen de Estado respecto a la religión va ha ser: Un Estado Laico o de Independencia entre la Iglesia y el Estado o el Estado Laico, o un Régimen de colaboración como el que se pretende en esta ley, es decir, de colaboración a una confesión como la católica o a varias confesiones como se pretende ahora. Si asumiéramos este segundo régimen, igual no asegura la vigencia del principio de igualdad, ya que no siempre se va ha colaborar a una confesión de la misma manera que ha otra confesión, sea por su trayectoria histórica, sea a la fuerza de su numero, sea por la habilidad de sus dirigentes, sea debido a la oportunidad de su convenio.
 
¿Pero entonces, ayudará de alguna manera esta ley para lograr a futuro una igualdad real?
 
Sí, primero porque va a permitir que se ponga en discusión y por tanto en difusión el trato preferencial que el Estado otorga a la confesión Católica y que ha motivado la realización de este proyecto por las exigencias de otras confesiones de importancia en el Perú y que al fin han logrado congresistas que velando por los intereses de sus electores no católicos pretenden obtener estas ventajas también a su confesión por la simple exigencia de igual derecho igual trato. Esto permitirá poner al país en la decisión de otorgar a todas las confesiones o iglesias lo que ya se otorga desde el inicio de nuestra república a una sola (Iglesia Católica).
 
¿Además de esta ayuda tiene otros beneficios esta ley?
 
Sí, porque la ley no solo pretende obtener la colaboración igualitaria del  Estado para las diversas Iglesias, sino que positivisa normas coyunturales de igualdad confesional como asistir a centros de enseñanza sin discriminación por religión, enseñanza según sus creencias, asistencia de sus eclesiásticos en establecimientos de salud, cuarteles, cárceles y otros, guardar el día de descanso según su religión, inembargabilidad de sus bienes, inafectación por donación de bienes, inafectación a impuestos a la renta,  alcabala, predial y propiedad vehícular, inafectación de bienes donados, inafectación de emolumentos.
 
Son estas razones las que motivan entonces señalar que si bien esta ley no es la medida correcta al pretender obtener una colaboración multiconfesional, sin embargo es importante por ser un medio necesario para lograr el fin ineludible de lograr a futuro una separación entre el Estado y las Iglesias católicas y no católicas.

07/07/2009 21:59 Autor: peruinsolito. Enlace permanente.

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Autor: UBALDO TEJADA GUERRERO

¿IGUALDAD RELIGIOSA O REGLAMENTACIÓN DE LA FE EN PERÚ?

POR: UBALDO TEJADA GUERRERO
utguerrero31@gmail.com
Analista Global
“Es cierto que todavía no se ha descubierto el
Paraíso terrenal, pero el día en que éste sea
Descubierto, no tendrá la propiedad privada
De los medios de producción como base de
Su organización Social”
(“Un grano de mostaza”-Marcio Moreira Alves-
Premio CASA Cuba 1,972-Página 227)
Un poco de historia universal nos hace recordar que las persecuciones fueron las pruebas mas grandes de la iglesia cristiana desde el siglo I después de Cristo-D.C. (Año 58) hasta el siglo IV (Año 343) cuando comenzaron a darse el Concilio de Sárdica (Año 348 D.C.), el Edicto de Milán por Constantino el Grande, el Edicto de Tesalónica (27 de Febrero del año 380 D.C.), y el Decreto de Valentiniano III (Año 445 D.C.) que terminaron reconociendo al Obispo de Roma como Papa, como primado entre todos los obispos, dejando de lado la primacía del evangelio, para dar paso al reconocimiento del poder temporal del Estado a la iglesia cristiana., es decir su legalización.
Esta legalización dice el historiador peruano, el Dr. Rafael Narváez Cadenillas puede resumirse en: “….garantizar el derecho de los cristianos a profesar públicamente su fe, dejando en suspenso todas las incapacidades legales que significaba ser cristiano y restaurando la situación jurídica a muchos millones de hombres; autorizar a la iglesia o comunidades cristianas, la posesión de bienes, devolviendo los que habían sido confiscados; el Estado reconoce a la iglesia como corporación; garantiza que a nadie se impediría cumplir sus obligaciones religiosas; significa el reconocimiento perfecto de la libertad de conciencia; abdicación del César a su función de dios y abdicación del Estado en su atribución de gobernar la conciencia de los hombres; -y finalmente-reconocimiento oficial del cristianismo de la iglesia y la libertad de conciencia” (1)
Las consecuencias del Edicto de Constantino y de Teodosio, sigue diciendo Narváez Cadenillas fueron: “La identificación de Cristianismo con la cultura y con los dominios territoriales del imperio romano. Es decir con el mundo físico y humano, siendo así que lo que Cristo quiere es precisamente la fundación y el desarrollo del reino de Dios, que es reino vivo de los hombres en los hombres; la guerra del Estado adquiere un cariz misionero, se hace para propagar y defender la religión; la evolución en la apreciación, el rango y las funciones del clero se producen con un criterio indiscutiblemente “político”, porque en efecto, Constantino estructuró la jerarquía eclesiástica con patrones de la jerarquía administrativa del Estado imperial; se inicia el proceso de interferencia de las funciones espirituales inherentes al clero, con las funciones temporales inherentes al magistrado o al funcionario” (2); empieza a interferirse los dos poderes: temporal (Estado) y espiritual (Iglesia) en un movimiento que llega a su crisis mas alta en el medioevo con la protesta de Calvino y Lucero, los cuales reclaman la vuelta a los principios bíblicos sin ninguna interferencia del Estado.
La iglesia universal de Cristo no puede instalarse en un ligar y tiempos dados, como pretende la ley de igualdad religiosa; como lo explica Moreira Alvez, ello acarrea graves riesgos: “La institución desarrolla sus normas, que pesan sobre sus valores y muchas veces los esconden. A medida que las normas adquieran importancia, se transforman en un fin en si mismas, pierden su objetivo primario, que era el de proyectar y proteger valores. Comienza a formarse una religión ritual que deforma progresivamente el mensaje espiritual. La iglesia se transforma en una máquina totalitaria, cuya función es distribuir certificados de buena calidad social al nacimiento, al matrimonio, a los sucesos de la vida pública y privada, y suministrar una póliza de seguro descontable en la eternidad en el momento de la eternidad. También ofrece consuelo a mujeres sumisas e infelices, y enseña a los oprimidos a conformarse con su suerte. Al alejarse de las enseñanzas libertadora de su fundador, esa especie de iglesia se convierte en el opio del pueblo” (3). Por ello dos asuntos deben estar claros, primero la separación Iglesia-Estado y segundo Iglesia-Política; todo ello se logra a través de un estado laico verdadero, no lo que refleja el proyecto aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso en un ínfimo número de solo 6 miembros.
Un gran humanista e historiador peruano, el Dr. Rafael Narváez Cadenillas decía respecto al cristianismo y su rol espiritual: “Aquellos cristianos primitivos habían comprendido auténticamente el mensaje evangélico: el pecado es el mal uso de la libertad, la verdadera liberación del hombre es su entrega al servicio de los demás, el cristiano no puede amar los bienes por si mismos y acumularlos para si, cuando a sus hermanos les faltan, ni puede apoyarse en los “grandes” del mundo porque les hace correr el grave riesgo, absoluto riesgo, de condenarse con ellos en vez de salvarlos, cuando la misión de la iglesia es precisamente esa: hacer todo por todos para salvar a todos”(4). El viejo centralismo limeño en el 2009, sigue decidiendo la suerte política de millones de peruanos, ahora pretendiendo reglamentar la fe, olvidándose los responsables de iglesias evangélicas que “El Cristianismo jamás ha transado con ningún sistema de ordenamiento en que el Estado pretende derecho de dominio en el alma del hombre, violando los principios establecidos en la Declaración de los derechos humanos que es la Constitución Natural del hombre” (5).
“El cristianismo no es indiferente a la tragedia de la opresión, la miseria de los mas frente a la opulencia y riqueza de los menos, también busca la regeneración del hombre por dentro, la vida total, absoluta; nueva; eso significa reconocer que el Estado no tiene dominio sobre la conciencia humana” (6).
El investigador evangélico Pastor Jorge Ayona Inglis, del Ministerio Alto Nivel Internacional, disertaba en el Núcleo Político Evangélico de La Libertad-Perú, sobre el papel del Estado-Iglesia resumiendo su posición en: “que el modelo de exportación de la iglesia norteamericana de megaiglesias hacia Latinoamérica y el Caribe, ha fracasado, porque el rol de la iglesia debe estar imbuido de un espíritu de servicio, anunciar el evangelio a las naciones, no aislarse de la comunidad, practicar la justicia, combatir la pobreza, y levantar el nivel moral y educativo” (7).
Debemos recordar que las consecuencias del Edicto de Constantino y de Teodosio, sobre la legalización de la iglesia cristiana se sintieron fuertemente “…cuando el rango y las funciones del clero se producen con un criterio indiscutiblemente “político”, porque que en efecto, Constantino estructuró la jerarquía eclesiástica con patrones de la jerarquía administrativa imperial. Se inicia el proceso de interferencia de las funciones espirituales inherentes al clero (Iglesia) con las funciones temporales inherentes al magistrado o al funcionario (Estado). Es decir comienza a interferirse los dos poderes, en un movimiento que llegó a su cúspide en el medioevo” (8).
El sigue diciendo que un real criterio de igualdad religiosa del Estado pasa por sentir regocijo y gratitud para un verdadero cristiano, mientras que para los falsos cristianos actuales es sólo satisfacción por interés de protección del Estado a la iglesia en afán de cupos de poder.
La Comisión del Congreso peruano aprobó un proyecto de ley de igualdad religiosa que puede sintetizarse en la lucha de católicos y evangélicos por cupos deponer en el Estado, todo ello muy lejano del verdadero espíritu cristiano, y más cercano a una posible manipulación política de la derecha (APRA, Fujimoristas y Restauración Nacional). Ésta última acusada de negociar sus votos para no censurar al gabinete Simon a cambio de la aprobación de un proyecto elaborado por Mercedes Cabanillas del APRA, que ocultó una seria investigación sobre la matanza de las comunidades amazónicas en Bagua, la persecución de sus líderes y la paralelización de AIDESEP.
El nudo crítico por desatar es el famoso Concordato Perú-Vaticano, que es ilegal porque cualquier tratado internacional de acuerdo a la Constitución de 1933, debería haber pasado por el Congreso, lo que no se hizo porque en 1979 nos gobernaba una dictadura militar, y cuando se instala la Asamblea Constituyente y nos dota de la Constitución de 1979 tampoco se varió el carácter del Estado a favor de la iglesia católica; y cuando en un Congreso Constituyente se cambió la Carta Magna de 1979 por la de 1993 probada en dictadura de Fujimori; se terminó consolidando el Concordato Perú Vaticano
Para los cristianos evangélicos la discusión en el pleno del Congreso en Agosto 2009 del Proyecto de Ley de Igualdad religiosa nos plantea a los cristianos evangélicos, que las cúpulas de las megaiglesias limeñas deben tener en cuenta, que es toda la concepción del hombre, del mundo y de la vida la que está en juego; y que este proyecto necesita una mayor difusión popular en el pueblo evangélico y en la sociedad civil, mas cuando se pretende involucrar fondos del Estado peruano, que al final es dinero de todos los contribuyentes..
Hoy más que nunca se hace necesario el desarrollo de un pensamiento social evangélico, que no sea una ideología, ni un sistema económico, pero sin el espíritu del evangelio no se resolverá la cuestión social, pero ello no es condición suficiente, es necesario un estudio científico de los datos, de los hechos y una elección de los medios técnicos. Todo ello nos permitirá tener la capacidad de analizar los cambios a escala global para delinear un pensamiento social evangélico en el cual la justicia puede ser preservada mejor, que por el modelo neoliberal capitalista de las grandes potencias económicas.
Fuentes:
(1-2-4-5-6-8, “Historia de la Cultura-Pre Historia, Oriental, y Clásica-1968-Universidad Nacional de Trujillo-Perú).
(3-“Un grano de mostaza”-Marcio Moreira Alves-Premio Casa CUBA-1972)
(7-Pastor Jorge Ayona Inglis-Ministerio Alto Nivel Internacional-Lima-Perú 2009)

http://www.jesusenaccion.blogspot.com

Fecha: 25/07/2009 20:36.


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