SENTENCIA CASO EL FRONTÓN

Sentencia del TC en el caso El Frontón: preguntas y respuestas

El día de ayer, el Tribunal Constitucional emitió su fallo sobre el habeas corpus presentado a raíz del caso El Frontón. Sobre el tema, preparé un pequeño cuestionario para que lo respondiera Juan Carlos Ruiz (constitucionalista y abogado del Instituto de Defensa Legal, una de las partes en el caso). La idea es que cualquier persona - sin necesidad de ser abogado- pueda entender de qué se trata este caso en pocos minutos. Los dejo con las respuestas de Juan Carlos Ruiz.

¿Qué es un hábeas corpus?
Es un mecanismo legal para defender de manera rápida y efectiva el derecho a la libertad individual.

En este caso concreto, ¿en qué consistía el hábeas corpus presentado? ¿Quién lo presentó?
El hábeas corpus fue presentado por Bernabé Montoya, uno de los marinos que estaba comprendido como presunto responsable en la denuncia fiscal por la matanza de El Frontón. El hábeas corpus que presentó tenía como objetivo dejar sin efecto la denuncia fiscal. El argumento que utilizó fue que los delitos habían prescrito. Es decir, que debía quedar en la impunidad.

¿Qué es un agravio constitucional?
Es un recurso que sirve para que el Tribunal Constitucional revise en última y definitiva instancia la decisión de un tribunal del Poder Judicial en un proceso constitucional.

¿Por qué el IDL lo presentó?
Porque el hábeas corpus presentado por Bernabé Montoya no debía ser aceptado. El mencionado habeas corpus fue rechazado en primera instancia, pero declarado fundado en segunda instancia, donde se dijo que los delitos por los cuales se le procesaba habían prescrito, pese a tratarse de delitos imprescriptibles.

Ante esta decisión, que afectaba la expectativa de justicia de los familiares de las víctimas, el IDL presentó el recurso de agravio constitucional ante la sala del Poder Judicial que vio el caso. Dicha sala rechazó nuestro pedido, por lo que acudimos al TC. El TC declaró procedente el pedido. Ello significaba que se cumplían con todas las formalidades para presentar el agravio, y que ahora correspondía que el TC viera el fondo del pedido.

¿Qué es lo que ha dicho el TC en su sentencia?
El TC ha decidido no entrar al fondo y declarar infundado el recurso presentado por el IDL. En su sentencia, aparentemente decide no pronunciarse pues dice que le corresponderá pronunciarse sobre la prescripción al Poder Judicial. Sin embargo, eso no es así, pues lo que se logra con ello es convalidar la sentencia de segunda instancia que dice que los delitos por los que se acusa al marino han prescrito.

Tres de los magistrados no han suscrito la sentencia, ¿a qué se debe su oposición?
Los votos singulares (Landa, Eto y Beaumont) se pronuncian en sentido contrario y señalan que el TC debió pronunciarse sobre el fondo y declarar que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en concordancia con la propia jurisprudencia del TC y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y ahora, ¿qué es lo que se puede hacer en este caso?
Hay varios caminos: pedir un pronunciamiento a la Corte Interamericana y pedirle, en su momento, a los jueces que vean el otro proceso por la matanza de El Frontón, que declaren que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Finalmente estudiar la posibilidad de una acusación constitucional contra los magistrados del TC que votaron por la sentencia de mayoría por violar el artículo 44 de la Constitución, que señala que la razón de ser del Estado es proteger los derechos.

Por último, estar atento al próximo proceso de elección de magistrados al TC el próximo año. Ello para vigilar que los magistrados que se elijan estén a la altura de tan alto cargo.

16/12/2008 12:50 Autor: peruinsolito. Enlace permanente.

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